Reglamento para la selección de aspirantes a becas otorgadas por la
Residencia Universitaria Panamericana, AC
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°- El presente Reglamento regula el procedimiento para la selección de aspirantes que serán becados por Residencia Universitaria Panamericana, AC (“RUP”), cuyo objeto, de acuerdo a sus estatutos, es otorgar becas a jóvenes mexicanos con el fin de realizar los estudios de educación superior.
Los aspirantes para obtener las becas serán seleccionados entre jóvenes estudiantes, que van a cursar educación superior de acuerdo con el sistema educativo nacional.
La Asociación otorgará becas a los aspirantes que sean seleccionados conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 2°-Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
· Aspirante: La persona que solicita una beca.
· Beca: El apoyo que se otorga para realizar estudios de educación superior.
· Becario: La persona a quien se ha concedido una beca.
· Cancelación de la beca: la interrupción definitiva del apoyo, por causas diferentes a las de su terminación.
ARTÍCULO 3°- RUP designará un Comité de Becas que aplicará el presente reglamento para otorgar becas a los solicitantes, quienes deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el mismo.
ARTÍCULO 4°- Los casos no previstos o de duda en la aplicación del presente Reglamento, serán resueltos por el Comité de Becas de RUP.
CAPITULO II
Financiamiento de las Becas
ARTÍCULO 5°- Las becas serán otorgadas para efectuar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 6°- Las becas serán financiadas mediante apoyos derivados de recursos provenientes total y exclusivamente de RUP.
ARTÍCULO 7° - Las becas serán asignadas en función de los recursos económicos disponibles para ello por RUP.
CAPÍTULO III
De la cobertura de las becas
ARTÍCULO 8°- Las becas contenidas en el presente Reglamento, cubrirán parte de la colegiatura.
CAPÍTULO IV
De la publicación
ARTÍCULO 9°- Todas las becas serán otorgadas mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
CAPÍTULO V
Solicitar una Beca
ARTÍCULO 12°- Para solicitar una beca el aspirante debe llenar el formato otorgado por el comité de becas.
ARTÍCULO 13°- Una vez llena la solicitud, el aspirante deberá enviar por correo electrónico:
a) La solicitud llenada.
b) Copia de identificación oficial.
c) Copia de las calificaciones del último semestre.
CAPITULO VI
De los requisitos de los becarios
ARTÍCULO 14°- Los solicitantes de una beca deberán cumplir con los requisitos del artículo 13°.
CAPITULO VII
Asignación de becas
ARTÍCULO 15°- Para asignar una beca:
a. Un miembro del comité de becas recibirá las solicitudes y documentación de los solicitantes y se asegurará de que los datos están completos. En caso de duda, podrá solicitar aclaraciones o información adicional al solicitante, a sus padres o a la Institución en donde el solicitante cursa sus estudios.
b. Mediante el análisis de la documentación recibida de los solicitantes, el Comité de Becas determina la necesidad, solvencia económica y desempeño académico de cada solicitante.
c. Por mayoría de votos el Comité de Becas asignará cada beca disponible.
ARTÍCULO 16°- La asignación de las becas se hará con base en el análisis objetivo de los siguientes puntos:
a) La capacidad académica del aspirante.
b) La situación socioeconómica familiar.
c) Los recursos económicos disponibles de RUP para becas.
CAPITULO VIII
Obligaciones de los becarios
ARTÍCULO 17°- Durante la vigencia de la beca son obligaciones de los becarios:
a. Enviar sus calificaciones semestrales.
b. Notificar de inmediato por escrito o correo electrónico al contacto que tengan del comité de becas de RUP en caso de que el becario suspenda los estudios de educación superior en la institución para la que se le esté apoyando desde un inicio en su colegiatura.
CAPITULO IX
De las becas
ARTÍCULO 18°- Durante el tiempo que los becarios reciben el pago de las becas:
a. Las becas se entregarán por medio de traspaso electrónico a la institución educativa donde éste estudie.
b. Se podrá suspender el pago de las becas por las causas indicadas en el Artículo 19°.
CAPITULO X
De la cancelación y terminación de una beca
ARTÍCULO 19°- Se cancelará el pago de las becas por las siguientes causas:
a. Falsedad en los datos presentados en la solicitud o en la información solicitada.
b. Baja o expulsión de la institución educativa.
c. Haber obtenido un promedio de calificaciones menor a 8.0 en el último semestre.
ARTÍCULO 20°- Una beca se considera terminada cuando se ha cumplido con el objeto de la misma.
ARTÍCULO 21°- Para efectos de la interpretación y alcance de las disposiciones del presente Reglamento, se estará a lo que disponga el Comité de Becas de RUP.
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2022.